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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.2-3. Exenciones.

Artículo 3 bis.2-3. Exenciones.

Están exentos de la tasa:

a) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.

b) Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales.

Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

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