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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.18-1. Hecho imponible.

Artículo 4.18-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Se añade por el art. 9 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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