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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.16-4 Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.16-4 Cuota.
La cuota de la tasa es:
1.1 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros.
1.2 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros.
1.3 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que generen mes de 7.000 kg de nitrógeno, o que hagan ampliaciones que incrementen en más de 7.000 kg el nitrógeno generado anualmente con las deyecciones: 50 euros.
1.4 Por
Para el resto de explotaciones: 15 explotaciones ganaderas: 30 euros.
En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo a que se refiere el modifican aspectos dentro del plan conjunto o su modificación. de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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