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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.17-1. Hecho imponible.

Artículo 4.17-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros distribuidores y centros dispensadores de medicamentos veterinarios.

Se añade por el art. 8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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