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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.17-2. Sujeto pasivo.

Artículo 4.17-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten receptoras de la prestación del servicio.

Se añade por el art. 8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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