Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.17-3. Acreditación.
Artículo 4.17-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.
Se añade por el art. 8 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


