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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.11-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.11-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de el informe en relación con la segregación de fincas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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