LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.15-3 Acreditación.

Artículo 4.15-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.

Se modifica por el art. 100.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 23 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

← Artículo 4.15-2 Índice Artículo 4.15-4 →