Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.15-3 Acreditación.
Artículo 4.15-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
Se modifica por el art. 100.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se añade por el art. 23 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer |


