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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.15-3 Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.15-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la presentación de las inscripciones, solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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