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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.2-4. Bases y tipo.

Artículo 4.2-4. Bases y tipo.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:

1. Por la inscripción registras oficiales.

1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 66 euros.

1.1.2 Servicios: 66 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 30,95 euros.

1.2.2 Servicios: 30,95 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.

1.3.2 (Derogado)

1.3.3 (Derogado)

1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.

1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.

1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre, equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.

1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:

1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.

1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.

1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.

1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.

1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:

1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.

1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.

2. Por la autorización de plantaciones de vid:

Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.

3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.

3.1 (Derogado)

3.2 (Derogado)

3.3 (Derogado)

3.4 (Derogado)

3.5 (Derogado)

3.6 Otros servicios facultativos:

3.6.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,55 euros.

3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 106,25 euros.

3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 52,85 euros.

3.6.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 35,30 euros.

4. Por el seguimiento de ensayos oficiales.

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.

5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros.

5.3 Liberación: 1.131,25 euros.

6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:

6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.

7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.

Se derogan los apartados 3.1 a 3.5 por la disposición derogatoria de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-15679

Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados por el Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre.

Se derogan los apartados 3.1 a 3.5 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. BOE-A-2026-561

Se derogan los apartados 1.3.2 y 1.3.3 y se modifican los apartados 1.3.5 y 1.3.6 por el art. 29 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifican los apartados 1, 2 y se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 97 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica el apartado 1.3.2 y 1.3.3 por el art. 20 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica el apartado 1.3.2 y 1.3.3 por el art. 29.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica el apartado 1.3 por el art. 17 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15679 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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