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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.2-4. Bases y tipo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.2-4. Bases y tipo.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
1. Por la inscripción registras oficiales.
1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.1.1 Establecimientos: 66 euros.
1.1.2 Servicios: 66 euros.
1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.2.1 Establecimientos: 30,95 euros.
1.2.2 Servicios: 30,95 euros.
1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y a la inversa: 27,35 euros.
1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada de uso agrario y no agrario, o suspendida (distribuidores sea en ámbitos diferentes de fertilizantes, la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios) fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 27,62 euros.
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida (equipos suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), agrícola, adquirida después del con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7 7,07 euros.
1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6 euros.
2. Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 13,95 euros por hectárea, con un máximo de 134,95 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,75 euros.
3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.
3.1 Análisis físico-químicos:
3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,60 euros.
3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y la cuantificación.
Cada una: 6,35 euros.
3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,90 euros.
3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 10,65 euros.
3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 26,55 euros.
3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 73,35 euros.
3.2 Análisis microbiológicos:
3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulatos anaerobios o esporas termorresistentes, o Lactolacilus o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotròficos o lipolíticos: 13,40 euros.
3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriáceas totales o str. fecales (D. Lancefield) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 15,50 euros.
3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigela: 18,40 euros.
3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 30,95 euros.
3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,30 euros.
3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,30 euros.
3.3 Valoración organoléptica:
3.3.1 Cata de certificación: 88 euros.
3.3.2 Cata de información: 44,05 euros.
3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,10 euros.
3.4 Los análisis no seriados físico-químicos o microbiológicos incrementan las tasas de un 100%.
3.5 Los análisis físico-químicos a nivel de trazas incrementan las tasas de un 100%.
3.6 Otros servicios facultativos:
3.6.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,55 euros.
3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 106,25 euros.
3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 52,85 euros.
3.6.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 35,30 euros.
4. Por el seguimiento de ensayos oficiales.
4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.
4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.
4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.
5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.
5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros.
5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros.
5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros.
5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros.
5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros.
5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros.
5.3 Liberación: 1.131,25 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15679 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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