Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.2-4. Bases y tipo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 17 de octubre de 2025.
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Artículo 4.2-4. Bases y tipo.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
1. Por la inscripción registras oficiales.
1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.1.1 Establecimientos: 66 euros.
1.1.2 Servicios: 66 euros.
1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.2.1 Establecimientos: 30,95 euros.
1.2.2 Servicios: 30,95 euros.
1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.
1.3.2 (Derogado). (Derogado)
1.3.3 (Derogado). (Derogado)
1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.
1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre, equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.
1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.
1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.
2. Por la autorización de plantaciones de vid:
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.
3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.
3.1 Análisis físico-químicos: (Derogado)
3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,60 euros.
3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y la cuantificación.
Cada una: 6,35 euros.
3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,90 euros.
3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 10,65 euros.
3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 26,55 euros.
3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 73,35 euros.
3.2 Análisis microbiológicos: (Derogado)
3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulatos anaerobios o esporas termorresistentes, o Lactolacilus o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotròficos o lipolíticos: 13,40 euros.
3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriáceas totales o str. fecales (D. Lancefield) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 15,50 euros.
3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigela: 18,40 euros.
3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 30,95 euros.
3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,30 euros.
3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,30 euros.
3.3 Valoración organoléptica: (Derogado)
3.3.1 Cata de certificación: 88 euros.
3.3.2 Cata de información: 44,05 euros.
3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,10 euros.
3.4 Los análisis no seriados físico-químicos o microbiológicos incrementan las tasas de un 100%. (Derogado)
3.5 Los análisis físico-químicos a nivel de trazas incrementan las tasas de un 100%. (Derogado)
3.6 Otros servicios facultativos:
3.6.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,55 euros.
3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 106,25 euros.
3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 52,85 euros.
3.6.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 35,30 euros.
4. Por el seguimiento de ensayos oficiales.
4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.
4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.
4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.
5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.
5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros.
5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros.
5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros.
5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros.
5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros.
5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros.
5.3 Liberación: 1.131,25 euros.
6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15679 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


