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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.7-4. Cuota.

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Artículo 4.7-4. Cuota.
La cuota de la tasa por producto utilizado amparado se calcula según el sistema siguiente: siguiente sistema:
1. Se establece una tasa base de 331,10 110,00 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos). A partir ganaderos), con la siguiente distinción:
Hasta 4 hectáreas en cultivo
de esta tasa base se aplican los coeficientes siguientes: leñosos.
a) Tamaño Hasta 8 hectáreas en cultivo de la explotación: herbáceos (cereales).
Si Hasta 80 hectáreas en cultivo de herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre).
Hasta 1 hectárea en cultivo de hortícolas.
Se incluye
el tamaño control de las hectáreas detalladas anteriormente solo en cuanto al cultivo más significativo de la explotación es inferior inscrita.
2. Se aplican otras tasas sumadas
a 10 hectáreas, se aplica un coeficiente multiplicador de 0,40 sobre la tasa base. base de productores en los siguientes casos:
Si Tasa para productores ganaderos: 75,00 euros; se incluye el tamaño control de la explotación es hasta quince unidades de entre 10 y 50 hectáreas, ganado mayor (UGM) en ganadería, tanto si se aplica un coeficiente multiplicador trata de 0,55 sobre la tasa base. rumiantes como de no rumiantes, y hasta setenta y cinco colmenas en apicultura.
Si Tasa para productores ganaderos con actividad ganadera de engorde: 25,00 euros; se incluye el tamaño control de la explotación es hasta quince UGM en ganadería de entre 51 engorde.
Tasa para productores elaboradores: 80,00 euros, siempre
y 200 hectáreas, cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.3 para que se aplica un coeficiente multiplicativo les pueda considerar productores elaboradores.
3. A partir
de 0,75 sobre la tasa base.
Si el tamaño
resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los siguientes importes por dimensión de la explotación es superior explotación:
3.1 Producción vegetal:
Cultivos leñosos:
a 200 partir de 4 hectáreas, se aplica un coeficiente multiplicador de 1 sobre la una tasa base.
b) Tipo
de explotación: 4,00 euros/ha añadida.
Si la explotación agrícola es únicamente productora vegetal, Cultivos herbáceos (cereales): a partir de 8 hectáreas, se aplica un coeficiente multiplicador de 1 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 2 euros/ha añadida.
Si la explotación agrícola es productora vegetal e importadora, Cultivos herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre): a partir de 80 hectáreas, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,2 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 0,20 euros/ha añadida.
Si la explotación agrícola es también producción ganadera, Cultivos hortícolas: a partir de 1 hectárea, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,2 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 9,00 euros/ha añadida.
Si la explotación agrícola es productora vegetal y elaboradora, 3.2 Producción ganadera:
Rumiantes:
UGM engorde: a partir de quince UGM,
se aplica un coeficiente multiplicador de 1,4 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 1,40 euros/UGM.
Si la explotación agrícola es productora vegetal, elaboradora e importadora, UGM no engorde: a partir de quince UGM, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,4 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 0,80 euros/UGM.
Si la explotación agrícola es también producción ganadera y comercializadora, No rumiantes:
UGM no rumiante: a partir de quince UGM,
se aplica un coeficiente multiplicador de 1,3 sobre el resultado de la una tasa base por el coeficiente del tamaño de la explotación. 4 euros/UGM.
Si la explotación agrícola es también producción ganadera Colmena: a partir de setenta y elaboradora, cinco colmenas, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,5 sobre el resultado precio de la tasa base por el coeficiente 0,5 euros/colmena.
3.3 Producción elaboración:
Producto autorizado a partir
del tamaño décimo producto, se aplica una tasa de la explotación. 2 euros/producto.
Para cualquier otro tipo Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de explotación agrícola diferente los dos primeros requisitos y el tercer requisito, de las mencionadas anteriormente se aplica un coeficiente multiplicador los siguientes:
El envasado en campo (autorización
de 1,2 sobre el resultado producto hortofrutícola).
La facturación
de la tasa base por el coeficiente elaboración representa menos del tamaño 50% de la explotación.
c) Producción mixta (ecológica y convencional) o exclusiva:
En
facturación total, teniendo en cuenta el caso de envasado y la obtención elaboración de los productos únicamente ecológicos dentro procedentes de la misma explotación o dependencia el coeficiente multiplicador es de 1 sobre el total del concepto anterior. explotación.
En el caso La facturación de la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro parte de la misma explotación o dependencia elaboración es inferior a 50.000 euros.
4. A partir del importe resultante, se aplica, si procede,
el siguiente coeficiente multiplicador es por tipos de 1,2 sobre el total del concepto anterior. explotación:
d) Volumen Grupo profesional de agricultores o ganaderos: coeficiente multiplicador 0,7.
Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos:
Llevan toda
la producción: gestión documental centralizada.
Si En el volumen de facturación anual por la venta grupo hay un mínimo de producto no supera cinco agricultores o es igual a 12.000 euros, el factor multiplicador es de 0,65 sobre el total del concepto anterior. ganaderos.
Si el volumen Todos los agricultores o ganaderos tienen un mismo cultivo o una misma especie animal.
Las parcelas se encuentran en una misma zona
de facturación anual por la venta control (se inspeccionan en una misma visita de producto supera inspección).
5. A partir del importe resultante, se aplican
los 12.000 euros, el factor multiplicador es siguientes coeficientes multiplicadores por tipos de 1 sobre el total del concepto anterior. producción:
2. Con respecto al resto de operadores (empresas elaboradoras, empresas importadoras de terceros países Producción exclusivamente ecológica: coeficiente multiplicador 1.
Producción mixta (producción ecológica
y empresas convencional dentro de comercialización) se la misma explotación): coeficiente multiplicador 1,2.
6. Se
establece una tasa base de 431,10 euros. 185,00 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base base, se suman los siguientes importes o se aplican los siguientes coeficientes siguientes: multiplicadores:
a) Tamaño 6.1 Dimensiones de la industria:
Si el número 6.1.1 Número de productos certificados es inferior a 10 productos, se aplica un coeficiente sumador de 60 euros sobre la tasa base. autorizados:
Si el número de productos certificados es de entre 10 Monoingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 11
y 20 productos, se aplica un coeficiente sumador 80 referencias: 80 euros.
Entre 81 y 300 referencias: 135 euros.
Más
de 300 referencias: 185 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 11 y 80 referencias:
120 euros sobre la tasa base. euros.
Si el número Entre 81 y 300 referencias: 205 euros.
Más
de productos certificados es 300 referencias: 315 euros.
6.1.2 Número
de entre productos autorizados al por mayor o a granel:
Monoingredientes (ingredientes agrarios).
Entre
21 y 100 referencias: 50 productos, se aplica un coeficiente sumador de 225 euros sobre la tasa base. euros.
Si el número de productos certificados es de entre 51 Entre 101 y 400 referencias: 100 productos, se aplica un coeficiente sumador de 350 euros sobre la tasa base. euros.
Si el número de productos certificados es Más de entre 400 referencias: 180 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 21 y 100 referencias: 110 euros.
Entre
101 y 350 productos, se aplica un coeficiente sumador 400 referencias: 225 euros.
Más
de 500 euros sobre la tasa base. 400 referencias: 300 euros.
Si el número 6.1.3 Número de productos certificados es de entre 351 exportación emitidos:
Entre 11
y 500 productos, se aplica un coeficiente sumador de 650 euros sobre la tasa base. 50 certificados/año: 120 euros.
Si el número de productos certificados es superior a 500 productos, se aplica un coeficiente sumador de 750 euros sobre la tasa base. Entre 51 y 200 certificados/año: 225 euros.
b) Tipo de industria: Entre 201 y 400 certificados/año: 375 euros.
Si la industria es únicamente elaboradora, se aplica un coeficiente multiplicador de 1 sobre el resultado de la tasa base más el coeficiente del tamaño Más de la industria. 400 certificados/año: 450 euros.
Si la industria es únicamente comercializadora, se aplica un coeficiente multiplicador de 0,8 sobre el resultado 6.1.4 Número de la tasa base más el coeficiente del tamaño certificados de la industria. importación emitidos.
Si la industria es únicamente importadora, se aplica un coeficiente multiplicador de 0,8 sobre el resultado de la tasa base más Para el coeficiente del tamaño de la industria.
Si la industria es elaboradora
control y comercializadora, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,2 sobre el resultado de la tasa base más el coeficiente del tamaño de la industria.
Si la industria es elaboradora e importadora, se aplica un coeficiente multiplicador de 1,2 sobre el resultado
emisión de la tasa base más el coeficiente del tamaño cada certificado de la industria.
Si la industria es importadora y comercializadora, se aplica
importación hay que sumar un coeficiente multiplicador importe de 1 sobre 15,00 euros/certificado.
Para
el resultado de la tasa base más cálculo hay que considerar el coeficiente del tamaño de la industria.
Si la industria es elaboradora, importadora y comercializadora, se aplica un coeficiente multiplicador
número de 1,4 sobre el resultado productos autorizados o certificados emitidos a 31 de la tasa base más el coeficiente diciembre del tamaño de la industria. año anterior.
Para cualquier otro tipo 6.2 Control complementario:
Control específico
de industria diferente análisis de las mencionadas anteriormente se aplica un riesgos: coeficiente multiplicador de 1,2 sobre el resultado de la tasa base por el 1,2.
Maquila:
coeficiente del tamaño multiplicador 0,8.
6.3 Tipos
de la industria. actividad:
c) Elaboración mixta (ecológica y convencional) o exclusiva:
En el caso de la venta
comercialización de productos únicamente ecológicos el exclusivamente ecológicos: coeficiente multiplicador es de 1 sobre el total del concepto anterior. 1.
En el caso de la venta Elaboración y comercialización mixta (elaboración y comercialización de productos ecológicos y convencionales el dentro de la misma instalación): coeficiente multiplicador es de 1,2 sobre el total del concepto anterior. 1,2.
d) 6.4 Volumen de la facturación anual de productos ecológicos certificados: sometidos a control:
Si el volumen no supera los 40.000 euros, el factor Hasta 30.000 euros: coeficiente multiplicador es de 0,25 sobre el concepto anterior. 0.90.
Si el volumen está comprendido entre los 40.001 De 30.001 euros y los a 60.000 euros: coeficiente multiplicador 1.5.
De 60.001 euros a
100.000 euros, el factor euros: coeficiente multiplicador es de 0,75 sobre el concepto anterior. 2.
Si el volumen está comprendido entre los De 100.001 euros y los 250.000 euros, el factor a 200.000 euros: coeficiente multiplicador es de 1,5 sobre el concepto anterior. 2.5.
Si el volumen está comprendido entre los 250.001 De 200.001 euros y los 500.000 euros, el factor a 400.000 euros: coeficiente multiplicador es de 2,5 sobre el concepto anterior. 3.
Si el volumen está comprendido entre los 500.001 De 400.001 euros y a 700.000 euros: coeficiente multiplicador 3,5.
De 700.001 euros a
1.000.000 de euros, el factor euros: coeficiente multiplicador es de 5 sobre el concepto anterior. 4.
Si el volumen supera Más de 1.000.000 de euros, el factor euros: coeficiente multiplicador es de 8 sobre el concepto anterior. 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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