LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.9-3. Devengo.

Artículo 4.9-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que la persona interesada solicita el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

← Artículo 4.9-2 Índice Artículo 4.9-4 →