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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.9-4. Cuota.

Artículo 4.9-4. Cuota.

La cuota de la tasa establecida en este capítulo es:

1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros.

2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros.

3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.

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