Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago.
Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago.
1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Se añade por el art. 38.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569


