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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.6-1. Hecho imponible.

Artículo 6.6-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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