Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.7-3 Devengo.
Artículo 6.7-3 Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible.
Se añade por el art. 9 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6642


