Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.7-4 Base imponible.
Artículo 6.7-4 Base imponible.
La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción.
Se añade por el art. 9 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6642


