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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.2.4. Base imponible.

Artículo 6.2.4. Base imponible.

La base imponible es el valor nominal de la emisión para la que se solicita la admisión a negociación. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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