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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.2-5. Cuota.
1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:
a) Folletos de admisión a negociación en los mercados de valores situados en Cataluña Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por 1.000. mil.
b) Folletos de admisión a negociación a los mercados de valores situados en Cataluña Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por 1.000. mil.
2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 20.808 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 9.363,60 euros, en el caso de valores de renta fija, se tiene que aplicar una cuota fija máxima de 20.808 euros y 9.363,60 euros, respectivamente.
3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00
euros, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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