LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.5-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.5-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible a solicitud efectuada en las solicitudes de la persona interesada con carácter previo a información de valoración y los acuerdos previos de valoración regulados por la realización del hecho imponible correspondiente, Ley general tributaria, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 6.4-5 Índice Artículo 6.5-2 →