LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.5-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.5-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita con la realización de la valoración. Sin embargo, y en los términos que se establezcan por reglamento, puede exigirse el La acreditación del pago en el momento de presentar la solicitud de la valoración y tasa se exige como condición previa para admitirla admitir a trámite. trámite la solicitud de valoración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 6.5-2 Índice Artículo 6.5-4 →