Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.5-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 6.5-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita con la realización de la valoración. Sin embargo, y en los términos que se establezcan por reglamento, puede exigirse el La acreditación del pago en el momento de presentar la solicitud de la valoración y tasa se exige como condición previa para admitirla admitir a trámite. trámite la solicitud de valoración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


