Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.6-3. Exenciones.
Artículo 6.6-3. Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalidad y los órganos, organismos y entes públicos que dependen o están vinculados a la misma.
Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


