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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.6-6. Cuota.

Artículo 6.6-6. Cuota.

La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora.

Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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