Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.6-5. Acreditación.
Artículo 6.6-5. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.
Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


