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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.6-5. Acreditación.

Artículo 6.6-5. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.

Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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