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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por cualquiera de los procedimientos ordinarios, tramitación de expedientes de solicitud de licencia comercial de la Generalidad por la apertura, la ampliación, el cambio de actividad, el traslado o cualquier otro supuesto tramitado por el procedimiento ordinario para los que la ley pertinente determine la sujeción a la licencia comercial de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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