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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.2-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2009 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.2-2. Sujeto pasivo.
(Derogado) Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que solicitan la certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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