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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.2-3. Acreditación.

Artículo 7.2-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación.

Se añade por el art. 21 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-738.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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