Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.2-3. Acreditación.
Artículo 7.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación.
Se añade por el art. 21 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Se deroga por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-738.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


