Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.2-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7.2-3. Devengo.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de informe sobre el grado de implantación, junto con el resto de documentación que se establezca reglamentariamente, por el procedimiento de autoliquidación. (Derogado)
2. La no liquidación de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de presentación de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


