Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.2-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7.2-4. Base imponible y tipo de gravamen.
Constituye la base imponible la superficie de venta total final de los establecimientos que requieran este informe, de acuerdo con la normativa vigente en materia de equipamientos comerciales. El tipo de gravamen se establece en 0,90 euros/metro cuadrado de superficie de venta. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


