Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.2-5. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7.2-5. Afectación.
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de los informes sobre el grado de implantación se afectan en la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales y las normas reglamentarias para su desarrollo, incluido el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-738 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


