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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.2-5. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 29 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.2-5. Afectación.
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de los informes sobre el grado de implantación se afectan en la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales y las normas reglamentarias para su desarrollo, incluido el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-738 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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