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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.bis.2-3 Justificación.

Artículo 7.bis.2-3 Justificación.

La tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos se justifica con la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.

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