Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.bis.2-3 Justificación.
Artículo 7.bis.2-3 Justificación.
La tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos se justifica con la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.


