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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.bis.2-4 Cuota.

Artículo 7.bis.2-4 Cuota.

La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección.

Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer

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