Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.bis.2-4 Cuota.
Artículo 7.bis.2-4 Cuota.
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección.
Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer |


