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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7 ter.1-3. Acreditación.

Artículo 7 ter.1-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.

Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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