LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7 ter.1-4. Cuota.

Artículo 7 ter.1-4. Cuota.

1. Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyen el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público devenga la siguiente cuota:

Valor estimado (*) del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad

Importe de la tasa

–

Euros

Hasta 500.000 euros

750

De 500.001 euros a 1.000.000 de euros

1.500

De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros

2.000

De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros

3.500

Más de 10.000.000 de euros

5.000

2. A los efectos del apartado 1, la cuantía del procedimiento se fija en el valor estimado del contrato objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. En el caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un lote, la cuantía del procedimiento es el valor estimado del lote. En el caso de que se impugnen a la vez dos o más lotes, la cuantía del procedimiento es el resultado de sumar los valores estimados de cada lote impugnado.

4. Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no es necesario efectuar ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.

5. En caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir a varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

Se añade el apartado 5 por el art. 25 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre. BOE-A-2014-11991.

Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11991 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

← Artículo 7 ter.1-3 Índice Artículo 7 ter.1-5 →