Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7 ter.1-5. Devolución.
Artículo 7 ter.1-5. Devolución.
Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración.
Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


