LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.12-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.12-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento que cuando se autoriza la utilización del espacio correspondiente, pero el pago privativa de la cuota se puede diferir espacios en inmuebles de dominio público adscritos al momento Departamento de la utilización efectiva. Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

← Artículo 8.12-3 Índice Artículo 8.12-5 →