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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.12-5. Cuota.

Artículo 8.12-5. Cuota.

1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios:

a) La relevancia social del espacio y la conexión del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas.

c) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo.

d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.

e) La dimensión del acto o actividad.

2. La identificación de los espacios susceptibles de utilización privativa en los inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificación de las cuantías de la cuota se efectúan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En la documentación que acompaña al expediente debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se añade por el art. 40 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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