Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.12-6. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 8.12-6. Bonificaciones.
Pueden disfrutar 1. Gozan de una bonificación del 50 % de la cuota resultante las entidades autónomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho público sometidas al derecho privado, las entidades de derecho público de naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña.
2. Gozan de una bonificación del 20 % de la cuota resultante las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización del espacio en el inmueble adscrito privativa de los espacios de los inmuebles adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento. departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


