Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 8.1-1. Hecho imponible.
Constituye (Derogado).
Redacción anterior:
"Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares y la utilización de monumentos para exposiciones y actos diversos. No forma parte del hecho imponible de esta tasa la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los monumentos, que debe regirse por su normativa específica. específica."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


