Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.2-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 8.2-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido el su pago en el momento en el que se presenta la película obra cinematográfica o el soporte a visionar, en el supuesto del apartado a del artículo 8.2-1, y en el momento de la solicitud al órgano gestor de los certificados correspondientes a las copias acreditadas de las películas cinematográficas y los certificados únicos o complementarios de las obras audiovisuales o las versiones videográficas, en el supuesto del apartado b del artículo 8.2-1. audiovisual que se debe visionar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


