Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.2-4. Cuota.
Artículo 8.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:
– Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.
– Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.
Se modifica por el art. 23 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


