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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.2-4. Cuota.

Artículo 8.2-4. Cuota.

La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:

– Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.

– Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.

– Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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