Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.5-4. Cuota.
Artículo 8.5-4. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 18,40 euros por cada semana o fracción de utilización de una cabina de lectura.


