Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.6-1. Hecho imponible.
Artículo 8.6-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:
a) Archivo Nacional de Cataluña.
b) Archivos históricos provinciales.
c) Archivos comarcales.
d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.
e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.
g) Biblioteca de Cataluña.
Se modifica por el art. 103.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


