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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.6-1. Hecho imponible.

Artículo 8.6-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:

a) Archivo Nacional de Cataluña.

b) Archivos históricos provinciales.

c) Archivos comarcales.

d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.

e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.

f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.

g) Biblioteca de Cataluña.

Se modifica por el art. 103.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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