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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.10-1. Exención.

Artículo 9.10-1. Exención.

1. Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Previa justificación documental de su situación, gozan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley los niños o adolescentes en acogimiento familiar.

Se añade el párrafo 2 por el art. 107 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Su anterior numeración era Art. 9.8-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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