Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.10-1. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 9.10-1. Exención.
1. Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Previa justificación documental de su situación, gozan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley los niños o adolescentes en acogimiento familiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


