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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.1-5. Cuota.

Artículo 9.1-5. Cuota.

El importe de la cuota por la expedición de títulos académicos y profesionales es:

1. Bachillerato: título de bachillerato: 49,55 euros.

2. Formación profesional específica:

2.1 Título de técnico o técnica: 49,55 euros.

2.2 Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.

3. Enseñanzas de régimen especial:

3.1 Enseñanzas de música y danza:

3.1.1 Título profesional: 49,55 euros.

3.1.2 Título superior: 110,85 euros.

3.2 Enseñanzas de arte dramático:

3.2.1 Título superior de arte dramático: 110,85 euros.

3.3 Enseñanzas de artes plásticas y diseño:

3.3.1 Título de técnico o técnica: 49,55 euros.

3.3.2 Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.

3.3.3 Título de conservación y restauración de bienes culturales: 55,50 euros.

3.3.4 Título de diseño: 55,50 euros.

3.3.5 Título superior del vidrio: 55,50 euros.

3.3.6 Título superior de cerámica: 55,50 euros.

3.4. Enseñanza de idiomas:

3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.

3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.

3.5 Enseñanzas de deporte:

3.5.1 Título de técnico o técnica de deporte: 49,55 euros.

3.5.2 Título de técnico o técnica superior de deporte: 55,50 euros.

3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.

3.7 Títulos de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y equivalentes a grado universitario: 143,65 euros.

4. Reexpedición (expedición de duplicados): 15,15 euros.

Se modifica el apartado 3.7 por el art. 28 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se añade el apartado 3.7 y se modifica el 4 por el art. 45 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica el apartado 3.4 y se añade el 3.6 por el art. 5.1 y 2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Se modifica el apartado 3.4 por el art. 10 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257. 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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