LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.2-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas. idiomas en el caso de las matrículas oficiales o la inscripción en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 9.1-5 Índice Artículo 9.2-2 →