Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.4-5. Cuota.
Artículo 9.4-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: 17,65 euros.
2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 17,65 euros.
3. Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1: 17,65 euros.
4. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica: 28,40 euros.
5. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 28,40 euros.
6. Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3: 28,40 euros.
7. Prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores: 33,75 euros.
Se añade el apartado 7 por el art. 47.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


